Capítulo IV

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38. LÓPEZ MARTÍNEZ, Nicolás.- "El Cardenal Mendoza y la Reforma Tridentina en Burgos", en HISPANIA SACRA, Revista de Historia Eclesiástica. Vol. XVI, 1963; págs. 61/137.

Magnífico análisis de la figura del cardenal D. Francisco de Mendoza y Bobadilla, véase en cap. I, enfocado a su misión pastoral, y su labor llena de tensiones con el cabildo de Burgos, donde impuso con mano de hierro las reformas tridentinas. Buena fuente documental. Debe completarse con "Reacción del cabildo de Burgos ante las visitas y otros actos de jurisdicción intentados por sus obispos (siglos XIV-XVII)", por Demetrio Mansilla, el documentalista clásico del obispado de Burgos, en HISPANIA SACRA, X, 1957, págs. 135/159, con apéndice, véase docs. 33 a 51; y Blázquez, “Teólogos españoles del siglo XVI”, donde nombramos unas Constituciones del Obispado de Coria, año 1637, en las que el prelado arremete contra los males comunes del clero: "la maldad simoníaca, contratos usurarios, y otros grandes vicios... como enemistades, amancebamientos, fornicaciones", y prohibe "que los hijos bastardos y espúreos de clérigos sirvan a sus padres en la iglesia diciendo missa o en cualquier manera", véase la citada "Historia Crítica del Pensamiento Español", de Abellán, Tomo II, pág. 47.

39. MARCOS BERMEJO, Mª Teresa.- "Historia del papel en Cuenca: notas para su estudio", en Actas I C/M, Tomo VIII, págs. 413-421.

Comunicación del estudio que conduce a su tesis doctoral, véase, con datos esenciales del principio y decadencia del molino de papel de Garaballa, y modelo de ficha de trabajo para el análisis de filigranas, aspecto que Marcos conoce muy bien.

40. MÁRQUEZ VILLANUEVA, Francisco.- "Conversos y cargos concejiles en el siglo XV", en R.A.B.M., tomo LXIII, nº 2, 1957; págs. 503-540.

Hace una exposición de la implantación de conversos en cargos concejiles, y analiza muy bien el ambiente de corrupción municipal. Rastrea el trasfondo anticonverso de las rebeliones contra Andrés Cabrera, en págs. 519/520.

41. MARTÍN, F.- "Moya y su rica historia", en OFENSIVA, nº 1528 (28/4/55).

Repetición de los tópicos de siempre.

42. MARTÍNEZ FRONCE, Félix Manuel.- "Caminos postales por la provincia de Cuenca", en OLCADES, vol. II, fasc. 12, 1982; págs. 269-280.

Trabajo en base al Repertorio, de Villuga, el "Mapa de las Carreteras de Postas de España", de Bernardo Espinalt y García, y la "Carta de Correos y Postas Provinciales", de 1858, en la que se especifica el itinerario de Moya, Conducción Este. Facilita bastante bibliografía, y establece la medida de las diferentes "leguas" al uso. Es también interesante "La construcción del camino de Valencia en el siglo XVIII", de L. Antonio Ribot García, en Investigaciones Históricas, nº 1, 1979, págs. 175/230, resumen de su tesis de licenciatura (Univ. de Valladolid, 1974), con un mapa de itinerarios entre Madrid y Valencia, Alicante y Cartagena en el año 1761.

43. MOLINA GUTIÉRREZ, Pilar.- "Formación del patrimonio de los primeros marqueses de Moya", en ELEM, Madrid, 1989; págs. 285-304. Resumen de su tesina de licenciatura.

Magnífico trabajo, muy documentado. Da un repaso a las relaciones de los Cabrera con el poder, origen de su patrimonio, que surge prácticamente de la nada a raíz de las concesiones y mercedes otorgadas al matrimonio por Enrique IV y los Reyes Católicos, justo en un momento de revocación de mercedes a la nobleza castellana en general, y al bando juanista en particular. Véase Mª Isabel del Val, “Los bandos nobiliarios”, y Pinel y Monroy, Retrato, libro II, caps. IX, XIV, XV y XVII, así como las Declaratorias de Toledo, A.G.S., Cámara de Castilla, juros suprimidos a personas y concejos en las Cortes de 1480, donde se restan rentas por valor de 302.000 Mrs. a Cabrera y la Bobadilla, según Clemencín, Elogio, pág. 146. Se recuperan así para la Corona cerca de 30 millones de recaudación en renta monetaria enajenados por Enrique, aunque sólo se someten a revisión las mercedes otorgadas a partir del año 1464. Matilla Tascón, en su "Declaratorias de los Reyes Católicos sobre reducción de juros y otras mercedes", Madrid, 1952, establece para los Cabrera una supresión de 252.800 Mrs mas 20 cahíces de pan mediado, y las tercias de Becerril, que poseía Beatriz de Bobadilla. Rábade Obradó establece la misma reducción, pág. 897. Hay que destacar que no figuran en esta lista de declaratorias otras mercedes de difícil cómputo numerario, como las alcabalas, tercias, salinas, ferrerías, diezmos, martiniegas, fueros, franquezas, servicio y montazgo, etc., que fueron también, y según los casos, parcial o totalmente intervenidas por la Corona, Matilla, obra citada, pág. 17; y que según la misma relación, transcripción certificada de las declaratorias mandada hacer por el marqués de Esquilache en 1761, el mayordomo y su mujer eran los terceros más ricos de Castilla en aquel momento, sólo superados por los duques de Alburquerque y los condes de Haro, lo que no deja de ser chocante si se tiene en cuenta que nos referimos a una fortuna amasada en apenas unos años. Del favor especial que gozaron los primeros marqueses de Moya da idea el temprano empeño de los monarcas en la concesión de mercedes: en octubre de 1475, sólo meses después de su coronación, les conceden prácticamente el dominio absoluto sobre Segovia, e intentan hacer lo mismo con Hormaza en 1478, expropiada a Gonzalo Muñoz de Castañeda, aunque rectifican, ver Pinel, pág. 267. No así Moya, que pierde definitivamente con ellos su carácter de realengo.

Hace Molina un balance general de las rentas bastante ajustado en nuestra opinión, aunque alude a rentas no localizadas o de difícil cuantificación, pág. 299. Echamos de menos en las rentas de Segovia las comisiones por acuñación de moneda que caben al tesorero de la ceca, que es el alcaide del alcázar a raíz de la construcción de la nueva Casa de Moneda por Enrique IV, en 1455, Casto Mª del Rivero, "Segovia numismática", pág. 21, y en general los indudables beneficios derivados del cargo de monedero por otros conceptos, ver Privilegios, en Mª Dolores Cabañas, “Notas sobre los monederos”, pág. 184, y sobre todo "Privilegio real dado a los monederos de la casa de Segovia", de J. Lluis y Navas Brusi, en Estudios Segovianos, 1971, págs. 140/151, sin olvidar su "Las cuestiones legales sobre la amonedación española bajo los Reyes Católicos", Madrid, 1960, tomo I, cap. II, apartado 5, Los privilegios de los acuñadores. Véase también Pinel, pág. 231, donde se describe con cierto detalle un oficio de los Reyes Católicos, de 29/10/1475, dado en Valladolid y refrendado por Alonso Dávila, Secretario, por el que se conceden a Cabrera todas las mercedes de Segovia ciudad, entre ellas "..la Tesorería de la Casa de Moneda, con el nombramiento de sus oficiales...por juro de heredad, para Don Andrés y los sucessores de su Casa, y Mayorazgo...". Y téngase en cuenta su doble condición de tesorero, en Segovia, y en Cuenca a partir de 1465, aunque renunciara en 1467 en favor de su hermano Alonso, Rábade, pág. 816 y nota 232, que también nos trae la noticia de otro cargo en la Casa de Moneda de Sevilla, pág. 817 y nota 235, cargo que a su vez declinará en Pedro, su hermano mayor, pág. 817 y nota 236. Si a los datos aportados por los trabajos anteriormente citados añadimos lo que dice Val Valdivieso en "Un motivo de descontento popular" se hace evidente la necesidad de investigar esta faceta fundamental en la vida del primer Marqués de Moya. En efecto: considérense las presiones ejercidas por el Marqués de Villena sobre el pusilánime rey Enrique. Primero, exigiendo la alcaidía del alcázar de Madrid, que consigue; luego, tratando de ocupar por todos los medios a su alcance el alcázar de Segovia, véase Colmenares, cap. XXXIII (X y XI), y Enríquez del Castillo, cap. CLXI, y por último, ante la postura irreductible de Cabrera, exigiendo del rey la guarda de las puertas de Segovia, San Martín y San Juan, Enriquez del Castillo, cap. CLXIII, Colmenares cap. XXXIII (XII), y Pinel, pág. 147, con la misma respuesta del alcaide. Véase también Zurita, Anales, tomo VII, libro XVIII, caps. XLIX y LVI, y Rábade, pág. 806. Como sabemos, la guarda de la puerta de San Juan lleva aparejada la condición de tesorero de la Casa de Moneda. Eso sí, no atreviéndose el maestre de Santiago, viejo zorro, a reclamarlas para sí, sino para el marqués de Santillana, tío de su mujer. Y justo en un momento de especiales dificultades monetarias en Castilla, con una inflacción galopante, fruto quizá de la existencia de más de 150 casas de moneda ilegales, véase Lluis y Navas Brusi, "Notas sobre la legislación y organización de las cecas de Juan II y Enrique IV", en AMPURIAS, XIII, 1951, págs. 135/152, en pág. 145, citando párrafo de la crónica de Alonso Flores, C. Mª del Rivero, "Segovia numismática", pág. 17 y ss., y Val Valdivieso, “Un motivo de descontento popular”, págs. 152/155, aparte de las ocho cecas reales, tres de las cuales, Segovia, Cuenca y Sevilla, son controladas por el Cabrera de uno u otro modo. No desdeñamos la idea de hacerle responsable de la política monetaria de los últimos años de Enrique IV, y de los Reyes Católicos, llamando la atención sobre la muy posible relación de hechos, hasta ahora desapercibida, cuya secuencia debería ser ponderada: recibe Cabrera el Alcázar de Segovia en 1470, y comienza la política de estabilización de Enrique IV en 1471, tomándose las primeras medidas a finales del 70, véase Memorias de Enrique IV, pág. 623, doc. CLXXXII de diciembre/70 y pág. 628, doc. CLXXXVI de enero/71, consistentes en devaluación impopular y contraria a los intereses de la nobleza. Además, en el segundo de los documentos citados textualmente afirma el rey "...e otrosí porque yo non entiendo de mandar labrar ni labraré la moneda que se oviere de labrar e correr en mis reynos en ninguna otra casa de moneda, salvo en las casas que antiguamente se acostumbró labrar en mis reynos ...". En efecto: en Abril, a petición de los procuradores en las Cortes de Segovia, suprime Enrique todas las casas de moneda excepto las seis tradicionales, La Coruña, Sevilla, Burgos, Cuenca, Segovia y Toledo, recuperando los derechos sobre ellas, enajenados en la etapa anterior, ver Ladero Quesada, "La política monetaria en la Corona de Castilla (1369-1497)", en ELEM, 11, 1988, págs. 79/123, La Estabilización, en págs. 110 y ss, o bien Pio Beltrán, "El vellón castellano desde 1474 a 1566", en NUMISMA, nº 7, 1953, dato en pág. 12, entre otras fuentes. No nos extrañaría nada que la entrega del Alcázar de Segovia al Cabrera, hombre de su más entera confianza, fuera un prolegómeno al plan de estabilización previsto. Coincide, además, con la entrega de otras cecas a personas de su consejo, o de su entorno más próximo. Según Ladero Quesada, “La política monetaria”, los primeros resultados de estas medidas no se hacen esperar, y supone muy posible su relación con las revueltas contra conversos de 1473, pág. 114, a semejanza de la situación creada en 1391 a raíz de las medidas monetarias de Enrique III. Téngase en cuenta que en Segovia comienzan las alteraciones en 1472, instigadas por el Pacheco, con Cabrera, alcaide y tesorero, en el punto de mira de los amotinados. Vienen luego las medidas estabilizadoras de los Reyes Católicos de 1475/76, 1480/83 y 1497, Ladero Quesada, y Clemencín, “Elogio”, Ilustración XX, pág. 506 y ss, atendiendo en todo momento al consejo de expertos como Alfonso de Quintanilla, hombre providencial, véase R. Fuertes Arias, que ya había sido tesorero de casa de moneda con el Infante don Alfonso, y estrechamente relacionado con Cabrera, quien también debió ser escuchado en esta coyuntura, aunque no sea posible todavía establecer el grado de confianza que inspiraba su opinión en estos asuntos. Hay otra revuelta en Segovia, como sabemos, en 1476, coincidente con las primeras medidas monetarias de los Reyes Católicos.

En cuanto a los derechos de acuñación que redundan en el tesorero y oficiales de la ceca, ver el “Quaderno de Ordenanças de la lavor de la moneda”, de 13/6/1497, Medina del Campo, en Tomás Dasí, "Estudio de los reales de a ocho, también llamados pesos, dólares...", vol. I, Valencia, 1950, págs. LV a LXXIX, Derecho de los oficiales, pág. LXIX: "Otrosi, ordenamos e mandamos, que quando los dichos nuestros thesoreros assi entregaren a sus dueños las dichas monedas labradas, que retengan para ellos e para los otros dichos oficiales e para las otras costas de cada un marco de oro que assi entregaren un tomin e tres quartos de tomin de marco; e de cada marco de reales que assi entregaren un real para todas las costas de yuso contenidas; e de cada marco de vellón veynte e cinco maravedis de dos blancas el maravedi...", ordenanza que tenemos en la "Recopilación de leyes destos reynos, hecha por mandado de la magestad Católica del Rey don Felipe II...", Madrid, 1640, Libro Quinto, Título XXI, Ley XLVI, en el fº 67v del Tomo II. Vienen luego reseñados los derechos del ensayador, entallador, guardas, balançario, escrivano, obreros, etc., y otras ordenanzas en el Título XXII. Se refiere esta orden a los metales o monedas que fueran llevados a las cecas para su acuñación, o bien reacuñación y conversión en otra moneda, normalmente de menor ley. Un cálculo rápido, nos permite establecer, para el caso del oro, retención del 0,362 %, y si rige igual para la plata, del 0,455 %, si tenemos en cuenta que 1 Marco oro equivale a 400 tomines, o 4.800 granos, y 1 Marco plata equivale a 384 tomines, o 4608 granos, véase Ladero Quesada, “La política monetaria”, pág. 80. Si se entregaban reales o vellón, los porcentajes retenidos eran de superior cuantía. De estas cantidades, había que satisfacer los derechos de todos los operarios, lo que hace bastante complicado el cálculo exacto de los beneficios del tesorero. Mas no imposible. En efecto: según Carlos Lécea y García, "Estudio histórico acerca de la fabricación de moneda en Segovia", Segovia, 1892, pág. 28, por unas ordenanzas cuya fecha no especifica, aunque estan en la Nueva Recopilación, Madrid, 1772, Tomo III, Libro V, Título XXI, "Otras ordenanzas para las Casas de Moneda", Auto LIX, capítulo 34, en la pág. 192, le corresponden "... al tesorero Conde de Chinchón, por derechos suyos, tres maravedís de plata por cada marco de esta especie se labraba, de los que había de dar uno sólo al Teniente que servía dicho empleo, sin obligación a responder por las mermas y costas de lo labrado ..". Ahora bien, según Clemencín, “Elogio”, pág. 546, un marco plata, u oro, equivale a 96 maravedís del mismo metal, unidad de cuenta cuyo valor en vellón, según las mismas Ordenanzas de Medina del Campo, es de 23,729 Mrs el de Plata, y 255,208 Mrs el de 0ro (1 Marco Plata= 2.278 Mrs vellón; 1 Marco Oro= 24.500 Mrs. vellón). Todo ello arroja la nada desdeñable cantidad de 474.580 Mrs, teórica ganancia de Cabrera en la primera acuñación de los Reyes Católicos, que se hizo con los tesoros de Segovia, y ascendió a 10.000 Marcos plata, véase Rábade Obradó, pág. 815 y nota 229, si ya entonces hubieran regido normas similares. Dice bien Lécea y García, pág. 29, que se aumentarían luego a 12 Mrs por Marco, y según la citada Nueva Recopilación, aún a casi 28,5 Mrs por marco, véase, debiendo responder ahora de las mermas de fundición, jornales y materiales. No parece tarea fácil, de todos modos, bucear en estos papeles, sobre todo si se tiene en cuenta que cada acuñación tenía ordenanzas propias y diferentes, algunas de las cuales no conocemos, circunstancia muy peculiar de la legislación monetaria en la Corona de Castilla, véase Lluis y Navas Brusi, “Las cuestiones legales”, Advertencia Preliminar.

Se resiste el Cabrera contra viento y marea a ser desposeído de su condición de monedero manteniendo el alcázar y puertas, y más tarde, una vez desplazado por la fuerza de los acontecimientos al advenimiento de Felipe y Juana, dispuesto a reconquistar los privilegios perdidos, lo que consigue después de la muerte, ¿providencial?, de El Hermoso, y bajo la benévola mirada del rey Fernando, Pinel, libro II, caps. XX y XXI, aunque el protagonismo real de este regreso triunfal y sangriento corresponde, como sabemos, a la Marquesa, de probada energía. Véase Mártir de Anglería, epístola 343, al Conde de Tendilla, entre otras fuentes. Hay en esta actitud no sólo vestigios de ambición personal, sino el afán natural en la nobleza de perpetuar el poder de la estirpe, que en el caso de los Cabrera-Bobadilla exigía la creación de ricos mayorazgos, y una holgada situación capaz de dotar generosamente a una prole numerosa y bien situada, como puede comprobarse. Véase Cooper, Castillos Señoriales, árbol genealógico en vol. I.2, pág. 904, y por supuesto Pinel y Monroy, libro III. Esta necesidad es más imperiosa, si cabe, en una casa nobiliaria de nueva creación, como es el caso, y ello se pone de manifiesto en los ricos partidos que toman las hijas, privadas de mayorazgo aunque no de generosa herencia, véase Rábade, pág. 900. En efecto: casa María con Pedro Manrique, II Conde de Ossorno, e Isabel con Diego Hurtado de Mendoza, I Marqués de Cañete. Habían concertado también el matrimonio de María con Rodrigo de Cárdenas, hijo de Gutierre de Cárdenas, Comendador Mayor de León y Contador Mayor, y de Teresa Enríquez, hija del Almirante de Castilla y del entorno más próximo de la reina, como Beatriz, Pinel, págs. 229/231, pero muere Rodrigo de una caída de caballo en Burgos, véase G. Fernández de Oviedo, "La cámara Real del Príncipe Don Juan", ed. de Madrid, 1870, pág. 20. Asimismo, estaba concertado el matrimonio de Juana con Garci Fernández Manrique, hijo de su cuñado Pedro, conde de Ossorno, pero también Juana muere prematuramente. Sabemos por el citado “Cronicón de Valladolid”, pág. 152, que habían tenido los marqueses de Moya otra hija en 1483, llamada al nacer Beatriz, de la que no hay más noticias, suponiéndose que muere párvula; ¿O es la misma dama de compañía que va a Flandes con Juana en 1496?. Puede ser también aquella que recibe de Carlos V en 1542 el privilegio de sacar dos cargas diarias de leña de La Albufera durante toda su vida, Col. Salazar, 9/47, fº 27. Estamos vivamente interesados en aclarar este asunto. Sea como fuere, la existencia de Beatriz eleva a diez, por ahora, la primera descendencia de los marqueses de Moya. Debe atribuirse a error comprensible de L. Suárez Fernández suponer hijas de Andrés Cabrera y Beatriz de Bobadilla una Isabel y una Analda, hermanas, casadas con los hermanos Fadrique y Bernardino Enríquez, hijos del almirante de Castilla, véase "Fundamentos de la monarquía", Madrid, 1989, pág. 81. Compruébese que ambas son Cabrera pero hijas de los Condes de Módica, antigua rama del mismo apellido. Queda suficientemente clara en este trabajo de Suárez Fernández, por otra parte, la política de control nobiliario practicada por los Reyes Católicos, parcialmente a través de uniones familiares, a veces forzadas, con frecuencia interesadas, como parece ser el caso del matrimonio de María y Pedro, véase el cap. III, Los "Grandes" de Castilla, pág. 96: para afrontar los gastos de la pesada herencia de su padre, primer conde de Osorno, acepta Pedro la unión con María, a quien sus padres otorgan la cuantiosa y excepcional dote de tres millones de maravedíes que, una vez más, avalan y desembolsan los Coronel. Volvían a coincidir los objetivos de la Corona con los intereses de los Cabrera/Bobadilla, que además entroncan con la Casa de Mendoza al casar Juan, II Marqués de Moya, con Ana de Mendoza, hija del I Duque del Infantado, y con la de Alburquerque, al casar Fernando, I Conde de Chinchón, con Teresa de la Cueva, hija del II duque de Alburquerque. Ver Pinel, pág. 324. La urgente necesidad de los Cabrera de conseguir los mejores partidos para sus hijos, les lleva incluso a pactar el matrimonio de Pedro, el primero, con Leonor Pacheco, hija de Francisco Pacheco, su más encarnizado enemigo, como sabemos, pero el partido más importante de Castilla después de la familia real. Creemos ver en ello la discreta batuta de Isabel. La muerte prematura del vástago frustra el intento. Ver Pinel, pág. 227 y ss., y 335, donde se dice que está enterrado en el Convento de Texeda la vieja.

Esta política de rápida fusión con la nobleza de abolengo, producirá de inmediato la consolidación familiar en el dorado estamento nobiliario, y luego, la pervivencia del apellido hasta tiempos muy recientes en el seno de diferentes familias de grandes de España. Véase Fernández de Bethencourt, "Historia genealógica y heráldica de la Monarquía Española, Casa Real y Grandes de España", Tomo II. La evolución del Condado de Chinchón, en "Historia Nobiliaria Española", tomo I, del Marqués del Saltillo. Ya aparece Fernando, futuro I Conde de Chinchón, en el séquito del malogrado príncipe Juan, primogénito de los Reyes Católicos, véase Fernández de Oviedo, “La Cámara Real”, pág. 19. Sólo uno de los hijos es excluido del sabroso pastel, y nos referimos a Pedro Fernández de Bobadilla, El Corsario, véase Muñoz de Rocatallada. Francisco de Bobadilla será obispo de Ciudad Rodrigo y Salamanca por expreso deseo de Beatriz y graciosa concesión de los Reyes Católicos, véase González Dávila, y Diego de Cabrera y Bobadilla ingresa en el convento dominico de San Ginés de Talavera después de haberse distinguido en la carrera de las armas, véase Pinel, págs. 336/337, y nuestras notas a Gutiérrez Nieto, de modo que pocas veces tan propiamente como ahora podemos decir "Iglesia, o mar, o casa real".


44. MOXÓ, Salvador de.- "De la nobleza vieja, a la nobleza nueva. La transformación nobiliaria castellana en la Baja Edad Media", en Cuadernos de Historia, nº 3. Estudios sobre la sociedad Castellana en la Baja Edad Media. Madrid, 1969; págs. 1-210.

Trabajo imprescindible para comprender el cambio experimentado en la nobleza castellana a raíz de la guerra civil de mediados del siglo XIV. Ver muy especialmente los Lara, págs. 33/46, pero también todas las familias hegemónicas, cuya trayectoria analiza con cierta minuciosidad, acompañando árboles genealógicos. Los Castro, pág. 59; los Girón, pág. 72; Guzmán, pág. 112; Haro, pág. 46; Manrique, pág. 145; Manuel, pág. 189; Mendoza, pág. 105, etc. etc.